Servicios Digitales de Perú a Chile: ¿Se Debe Retener Impuesto a la Renta?

¿Tu empresa peruana presta servicios digitales a clientes en Chile? 🇵🇪➡️🇨🇱 Entonces debes conocer las implicancias tributarias para evitar costos innecesarios.

Cuando una empresa peruana brinda servicios a una empresa chilena, surge la duda: ¿estos pagos están sujetos a retención del Impuesto a la Renta en Chile? La respuesta depende de varios factores, incluyendo el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Perú y Chile.

En este artículo, explicaremos en qué casos aplica la retención, cómo el CDI puede eximirte de esta obligación y qué requisitos debe cumplir el Certificado de Residencia Fiscal emitido por la SUNAT para que tu empresa solo tribute en Perú.

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Cada vez más empresas peruanas brindan servicios digitales en favor de empresas chilenas, lo cual conlleva a cierta confusión en empresas chilenas quienes pretenden la efectuar la retención del Impuesto a la Renta, pese a la existencia de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Perú y Chile.

En el caso de los servicios de suscripción por servicios digitales prestados por una empresa peruana a una empresa chilena, la posible retención del Impuesto a la Renta en Chile debe analizarse bajo dos aspectos principales:

  1. Normativa chilena sobre rentas de fuente chilena
    En general, Chile grava con Impuesto a la Renta las rentas de fuente chilena pagadas a no residentes mediante una retención en la fuente. Sin embargo, para determinar si los pagos por servicios digitales están sujetos a retención en Chile, es clave analizar si estos califican como rentas de fuente chilena conforme a la legislación chilena.Según el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile, los pagos al exterior por servicios técnicos, asesorías o asistencia técnica suelen estar sujetos a retención.

2. Aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) Perú-Chile
Dado que Perú y Chile han suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) basado en el modelo de la OCDE, es necesario revisar sus disposiciones para determinar la tributación.

  • Artículo 7 (Beneficios Empresariales): Si la empresa peruana no tiene un establecimiento permanente en Chile, sus ingresos por la prestación de servicios digitales solo serán gravables en Perú y no deberían estar sujetos a retención en Chile.
  • Artículo 12 (Regalías): Si el servicio se considera un pago por el uso o derecho de uso de software, bases de datos u otro bien intangible, podría estar sujeto a una retención en Chile. No obstante, la definición de regalías en el CDI excluiría servicios digitales que no impliquen cesión de derechos de propiedad intelectual.
  • Sobre el particular, la Sunat en el Informe N° 0055-2021-SUNAT/7T0000 interpretó que, si las rentas obtenidas por la prestación de servicios definidos por la normativa del impuesto a la renta como servicios digitales, para efecto de los Convenios suscritos por el Perú con Chile, Canadá, México, Corea o Portugal deben considerarse como beneficio empresarial; siendo aplicable el tratamiento previsto en el artículo 7 de dichos convenios en la medida en que los mismos no contienen una regulación específica para tales rentas.
  • Acreditación de residencia de la empresa peruana
  • Para que la empresa chilena pueda aplicar la exención de retención del Impuesto a la Renta en virtud del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Perú y Chile, la empresa peruana debe acreditar su residencia fiscal en Perú mediante un Certificado de Residencia Fiscal (CRF) emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
  • A continuación presento los requisitos del certificado de residencia emitido por Sunat
    • Requisitos del Certificado de Residencia Fiscal (CRF) en Perú
    • El CRF debe cumplir con las siguientes condiciones para ser válido ante la administración tributaria chilena:
    • Emitido por la SUNAT
      • Debe ser un documento oficial expedido por la SUNAT que certifique que la empresa peruana es residente fiscal en Perú para efectos del CDI.
    • Datos de la empresa peruana
      • Razón social o denominación de la empresa.
      • Número de RUC (Registro Único de Contribuyentes).
      • Dirección fiscal registrada en Perú.
    • Año fiscal de aplicación
      • Debe indicar el año o período fiscal al que corresponde la residencia.
      • En general, se emite para un año calendario y debe renovarse anualmente si los servicios se siguen prestando.
    • Referencia al CDI entre Perú y Chile
      • Idealmente, el certificado debe mencionar expresamente que la empresa es residente en Perú según la legislación peruana y el Convenio para Evitar la Doble Imposición con Chile.
    • Formato oficial y autenticación
      • Debe estar firmado y sellado por la SUNAT.
      • En algunos casos, la empresa chilena podría requerir que el documento esté apostillado o legalizado para su validez ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.
    • Procedimiento para obtener el Certificado de Residencia Fiscal en Perú
    • Solicitud en línea: Se puede solicitar a través de la plataforma de SUNAT (SOL).
    • Plazo de emisión: Generalmente, la SUNAT lo emite en un plazo breve (unos días).
    • Validez: Normalmente, se expide para el año fiscal en curso.

Conclusión

Si la empresa peruana presta servicios digitales sin establecimiento permanente en Chile, conforme al CDI Perú-Chile, no debería estar sujeta a retención del Impuesto a la Renta en Chile, y solo tributará en Perú.

Si la empresa peruana presenta este certificado a la empresa chilena, esta última podrá aplicar el artículo 7 del CDI (Beneficios Empresariales) y evitar la retención del Impuesto a la Renta en Chile, asegurando que la tributación se realice solo en Perú.

Si el certificado no se presenta, la empresa chilena podría aplicar la retención del Impuesto a la Renta según su legislación.

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