Con frecuencia nos consultan si es que el contrato de présstamo entre dos personas naturales deben pactar intereses. Al respecto, es preciso considerar que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor.
Agrega la norma que, para los efectos del impuesto se presume, que todo préstamo en dinero devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. Asimismo, tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste.
De acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1545, para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IR el factor de ajuste es: 0,42 para los préstamos en moneda nacional y 0,65 para los préstamos en moneda extranjera.
Estando a la norma glosada, los préstamos entre personas naturales que no llevan contabilidad para probar en contrario, se presume que aun cuando no pacten intereses, el prestamista deberá reconocer un interés mínimo presunto según la TAMN o la TAMEX multiplicado por el factor mínimo de ajuste. Esta presunción obliga a que la persona natural que no pactó intereses reconozca la renta mínima presunta durante los 5 años que pactaron la devolución del préstamo.
Finalmente, debe indicarse que la norma no ha excluido la aplicación de intereses presunto a préstamos que se realicen entre familiares, así como también dicho préstamo deberá cumplir con la formalidad establecida en el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, debe reflejarse en un contrato con firmas legalizadas y debe realizarse el abono y la devolución con medio de pago.