Orden de Pago por Abril 2024: ¿Es válida si la Declaración Anual del Impuesto a la Renta se presentó en mayo o junio?

La correcta determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta es fundamental para evitar contingencias tributarias. Sin embargo, surge la duda sobre la validez de una Orden de Pago cuando la Declaración Jurada Anual aún no ha sido presentada. En este artículo, analizamos la normativa aplicable y aclaramos si la SUNAT puede emitir una Orden de Pago en estas circunstancias.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Mype Tributario y lo previsto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría deben abonar pagos a cuenta conforme al criterio que resulte mayor entre las cuotas mensuales determinadas según lo estipulado en los incisos a) y b) del citado artículo, es decir, aplicando el coeficiente o el porcentaje del 1.5% sobre los ingresos devengados en el mes.

En caso de que en el ejercicio anterior la empresa no haya determinado pérdida, el inciso b) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para determinar los pagos a cuenta de los periodos de marzo a diciembre, se debe dividir el impuesto calculado del ejercicio gravable anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio. La norma no condiciona la aplicación del coeficiente de los periodos de marzo a diciembre a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.

Por otro lado, la Ley Nº 31940 estableció un cronograma diferenciado para los contribuyentes del Régimen Mype Tributario y del Régimen General cuyos ingresos del ejercicio anterior no superaron las 1700 UIT, permitiéndoles presentar su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en los meses de mayo y junio del ejercicio siguiente. Sin embargo, esta ley no dispuso una regla diferenciada para la determinación del coeficiente en los periodos de marzo y abril. En consecuencia, se debe aplicar el inciso b) del artículo 54 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que implica determinar el coeficiente tomando en cuenta el impuesto y los ingresos del ejercicio anterior, aun cuando la declaración jurada anual no haya sido presentada.

Por lo tanto, aunque la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 se haya presentado en mayo de 2024, el pago a cuenta de abril de 2024 debió determinarse en base a papeles de trabajo considerando el impuesto calculado del ejercicio anterior entre el total de ingresos de dicho ejercicio. En consecuencia, la Orden de Pago emitida conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario por el periodo abril de 2024 ha sido emitida conforme a ley.

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