Implicaciones de la Prescripción en el Arrastre de Pérdidas Tributarias

El arrastre de pérdidas tributarias es un mecanismo esencial en la planificación fiscal empresarial, ya que permite compensar las pérdidas de ejercicios anteriores con las rentas futuras, optimizando así la carga tributaria. No obstante, este beneficio no es indefinido y está sujeto a reglas de prescripción que las empresas deben gestionar estratégicamente para evitar contingencias.

Regulación del Arrastre de Pérdidas Tributarias

El artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta establece dos métodos para el arrastre de pérdidas:

  1. Sistema A: Permite compensarlas en su totalidad, pero solo durante cuatro ejercicios consecutivos.
  2. Sistema B: Permite compensar las pérdidas sin límite de tiempo, pero con un tope anual del 50% de la renta neta obtenida en cada ejercicio.

Por su parte, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el arrastre de pérdidas, independientemente del sistema elegido, debe ser declarado en los ejercicios siguientes al de su origen. Esto significa que no es posible aplicar la pérdida de manera intermitente según la conveniencia del contribuyente.

Implicaciones de la Prescripción en el Arrastre de Pérdidas

Si un contribuyente omite arrastrar una pérdida en los años siguientes y decide declararla en el cuarto año desde su generación, surgen implicaciones legales importantes. De acuerdo con el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario, no podrá presentarse una declaración jurada rectificatoria una vez transcurrido el plazo prescriptorio, salvo que determine un mayor tributo.

El artículo 43 del mismo código establece un plazo de prescripción de cuatro años, que se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la presentación de la declaración.

En consecuencia, solo podrán presentarse declaraciones juradas rectificatorias para declarar pérdidas en ejercicios siguientes si el período que se pretende rectificar no ha prescrito. En caso de que el contribuyente deba rectificar para retirar una pérdida indebidamente arrastrada en el año cuatro, estará obligado a:

  • Pagar el tributo omitido correspondiente a dicho ejercicio.
  • Abonar los intereses generados por la omisión.
  • Asumir la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, cuya sanción asciende al 50% del tributo omitido, aunque puede ser reducida hasta en un 95% mediante la aplicación de la gradualidad por subsanación voluntaria.

Además, según el inciso c) del artículo 45 del Código Tributario, la presentación de una declaración jurada rectificatoria para retirar una pérdida indebida interrumpe el cómputo del plazo prescriptorio para la facultad de fiscalización de la SUNAT.

Riesgos y Estrategias para Maximizar el Uso del Arrastre de Pérdidas

Para evitar riesgos y maximizar este beneficio tributario, se recomienda:

  • Revisión de Declaraciones: Verificar que las pérdidas sean correctamente declaradas en cada ejercicio para evitar cuestionamientos por parte de la SUNAT.
  • Control del Plazo de Prescripción: Hacer un seguimiento riguroso de los periodos de compensación para evitar la pérdida del beneficio por vencimiento del plazo.
  • Documentación Sólida: Contar con un respaldo contable y tributario adecuado de las pérdidas declaradas, a fin de prevenir reparos en una fiscalización.

Conclusión

El adecuado manejo del arrastre de pérdidas tributarias puede significar una optimización fiscal significativa para las empresas. No obstante, su uso requiere una estrategia bien diseñada, con monitoreo continuo y respaldo documental, para garantizar su aplicación sin riesgos de contingencias tributarias.

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