Deducción del Gasto por Adelanto de Vacaciones: ¿Cuándo es Realmente Deducible?

1. Introducción

El tratamiento tributario del adelanto de vacaciones genera interrogantes, si bien el Decreto Legislativo N.º 713 permite que los empleadores otorguen vacaciones anticipadas junto con su pago, esto no implica que el gasto pueda ser reconocido tributariamente en un ejercicio anterior al que se genere el récord vacacional.

En este artículo, analizaremos el criterio del devengado tributario, la naturaleza remunerativa de las vacaciones y la postura del Tribunal Fiscal sobre la deducción de este gasto.

2. Naturaleza jurídica de la Remuneración Vacacional

La Resolución de Observancia Obligatoria N.º 07719-4-2005 del Tribunal Fiscal ha establecido que la remuneración vacacional es una renta de quinta categoría y, por lo tanto, deducible como gasto, de acuerdo con el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

El Tribunal distingue dos conceptos dentro del régimen vacacional:

  • Descanso físico: Es un beneficio social, ya que protege la salud del trabajador.
  • Remuneración vacacional: Es un ingreso remunerativo diferido que se paga como contraprestación por el trabajo realizado durante el periodo en que se genera el récord vacacional.

Dado que la remuneración vacacional tiene naturaleza salarial, su deducibilidad como gasto depende del principio del devengado tributario y de su pago antes del vencimiento de la declaración jurada anual como veremos en el siguiente punto.

3. Devengado del Gasto y su Imputación Tributaria

El artículo 57 del Texto Único Ordenado (TUO) de la LIR establece que un gasto se considera devengado cuando nace la obligación de pago, independientemente de su desembolso efectivo.

Respecto a las vacaciones, el artículo 18 del Decreto Legislativo N.º 713 señala que el derecho vacacional solo se adquiere cuando el trabajador ha cumplido un año de servicios continuos. En consecuencia, el gasto por vacaciones solo se devenga en el ejercicio en que el trabajador genere dicho derecho.

Asimismo, conforme al inciso v) del artículo 37 de la LIR, los gastos por vacaciones serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

    Estando a las normas antes mencionadas, serán deducibles los gastos que constituyan rentas de quinta categoría devengados en el ejercicio y pagados hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente.

    4. Adelanto de Vacaciones y su Tratamiento Tributario

    El artículo 22 del Decreto Legislativo N.º 713 permite que el empleador otorgue vacaciones anticipadas antes de que el trabajador complete los 12 meses de servicios. No obstante, si el trabajador cesa antes de completar dicho período, el empleador puede descontar lo pagado de los beneficios sociales.

    A su vez, la Resolución 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala establece que el adelanto de vacaciones debe ser acordado previamente y por escrito.

    Sin embargo, desde el punto de vista tributario, en atención al criterio del Tribunal Fiscal, el adelanto de vacaciones no altera el criterio del devengado del gasto cuando se cumple el récord vacacional. Es decir, aunque el trabajador haya gozado del descanso y recibido el pago anticipado, el gasto solo podrá ser deducido cuando el trabajador complete su récord vacacional. conforme al artículo 57 y el inciso v) del artículo 37 de la LIR.

    5. Conclusión

    El gasto por adelanto de vacaciones solo será deducible en el ejercicio en que el trabajador cumpla su récord vacacional, conforme al principio del devengado del artículo 57 del TUO de la LIR y lo dispuesto en el inciso v) del artículo 37 de la LIR.

    Aunque el Decreto Legislativo N.º 713 permite el adelanto de vacaciones y su pago, esto no implica que el gasto pueda ser deducido antes de que el trabajador genere el derecho vacacional.

    Para que el gasto por remuneración vacacional adelantada sea deducible, deben cumplirse las siguientes condiciones:

    1. El récord vacacional se ha generado en el ejercicio fiscal en que se pretende su deducción y
    2. El pago de la remuneración vacacional se ha realizado dentro del plazo máximo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

    Este criterio evita distorsiones en la determinación del impuesto y asegura el cumplimiento de la normativa tributaria.

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