¿Cuándo los gastos de alimentación de los trabajadores son deducibles?

En el mundo empresarial, es común que las empresas cubran los gastos de alimentación de sus trabajadores en determinadas circunstancias. Sin embargo, para que estos gastos sean deducibles y no generen contingencias tributarias, es fundamental conocer las reglas establecidas en la legislación peruana.

1. Renta de Quinta Categoría y Gastos de Alimentación

Según el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, toda retribución por los servicios personales, ya sea en dinero o en especie, califica como renta de quinta categoría. No obstante, la norma establece que no se consideran renta de quinta categoría aquellos montos entregados al trabajador por asuntos de servicio en lugares distintos a su residencia habitual, tales como viáticos para alimentación.

Esto significa que, si una empresa asume los costos de alimentación de un trabajador fuera de su horario laboral sin una justificación operativa clara, dicho gasto será considerado como una retribución en especie, lo que implica su afectación a la renta de quinta categoría y su inclusión en la base imponible de los beneficios laborales.

2. Condición de Trabajo y No Computabilidad

El TUO del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), en sus artículos 19 y 20, señala que no se consideran remuneraciones computables los costos o valores de condiciones de trabajo cuando sean indispensables para la prestación del servicio o cuando se deriven de un mandato legal.

Por ello, si el gasto de alimentación cumple con los criterios de ser indispensable para la operatividad del trabajador y no representa un beneficio generalizado, podría no ser considerado parte de la renta de quinta categoría.

3. Requisitos para la Deducibilidad del Gasto

Para que un gasto de alimentación sea deducible y aceptado por la administración tributaria, debe cumplir con tres criterios fundamentales:

  • Causalidad: Debe estar directamente relacionado con la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora.
  • Razonabilidad: El monto del gasto debe ser proporcional y acorde con la actividad económica de la empresa.
  • Fehaciencia: Se debe contar con documentación sustentatoria que respalde el gasto, como facturas, boletas y otros comprobantes.

Conclusión

Las empresas que otorgan beneficios de alimentación a sus trabajadores deben evaluar si estos cumplen con los criterios para no ser considerados renta de quinta categoría. Asimismo, deben asegurar que los gastos sean debidamente justificados y documentados para ser deducibles tributariamente sin generar contingencias.

Palabras clave: renta de quinta categoría, gastos de alimentación, deducibilidad tributaria, condiciones de trabajo, beneficios laborales.

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